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Artículo 7 de la Ley 19.386 · Establece normas para enajenacion de bienes comunes provenientes de la reforma agraria

Establece normas para enajenacion de bienes comunes provenientes de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30753 · idParte: 8640397

Texto oficial

Artículo 7°.- La escritura pública de enajenación será justo título. Toda acción que, directa o indirectamente, persiga dejar sin efecto la enajenación del bien común prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de inscripción de la respectiva escritura en el Conservador de Bienes Raíces. Asimismo, toda acción se podrá enervar mediante consignación, ante el tribunal, de la parte del precio del bien que hubiese correspondido al demandante, en caso de venta, o del valor determinado por el tribunal, en caso de donación.