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Artículo 3 de la Ley 19.388

Modifica la ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30755 · idParte: 8579151

Texto oficial

Artículo 3°.- Modifícase la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, en los siguientes términos: 1. En el Título I, artículo 1°, elimínase el inciso segundo de la letra b). 1 bis. Elimínanse las siguientes exenciones especiales contenidas en el cuadro anexo N° 1: a) Línea Aérea Nacional, contenida en el N° 1, letra A, N° 35. b) El inmueble ocupado por el Hospital Alemán de Santiago, contenida en el N° 1, letra F, N° 3. 2. En el artículo 2°, agrégase un inciso segundo del siguiente tenor: "Si por cualquier circunstancia un determinado predio tuviera derecho a gozar de dos o más exenciones del impuesto territorial, éstas no se podrán acordar en forma copulativa. Igual norma se aplicará en los casos de exenciones temporales, en las cuales no podrán acumularse plazos de exención. En estas circunstancias, el Servicio otorgará para efectos del impuesto territorial la exención más beneficiosa para el contribuyente.". 3. Modifícase el artículo 3° en lo siguiente: a) Sustitúyese, en el inciso segundo, los guarismos: "10" y "5" por "5" y "3", respectivamente. b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente: "El Servicio coordinará con los municipios la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios.". c) Suprímese, en su nuevo inciso cuarto, la expresión "y un cálculo de su valor". d) Suprímese su inciso final. 4. Modifícase el artículo 13 en lo siguiente: a) En el inciso segundo, sustitúyese por la conjunción "y" la coma (,) que sigue a la palabra "rural" y elimínase la oración "y el número con que figuró en el rol anterior de la comuna"; b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "la Contraloría General de la República y a la Tesorería Comunal respectiva" por "las municipalidades respectivas". 5. Sustitúyense, en el artículo 14, las expresiones "Tesorero Comunal", las dos veces que aparece, por "alcalde", y "Tesorería" por "municipalidad". 6. Incorpórase el siguiente artículo 17: "Artículo 17.- Los bienes raíces no agrícolas afectos al pago de contribuciones, ubicados en las áreas urbanas que correspondan a sitios que no se encuentren edificados, que no estén destinados a ornato de uso público y que tengan un avalúo fiscal superior a 0.30 Unidad Tributaria Mensual por metro cuadrado, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto, sobre el exceso de avalúo que resulte de aplicar el valor mínimo anterior. No obstante lo anterior, se exceptuarán de la aplicación de la referida sobretasa, los bienes raíces que tengan un avalúo fiscal igual o inferior al 30% de la exención general habitacional.". 7. Derógase el artículo 21. 8. Elimínase el artículo 24. 9. Incorpórase el siguiente párrafo 1° al TITULO V: "Párrafo 1° De los reajustes semestrales Artículo 25.- Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Indice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados.". 10. Agrégase, en el enunciado del párrafo 2°, del TITULO V, la frase "y de otros factores". 11. Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma: a) Intercálase, a continuación de la palabra "avalúos", la primera vez que aparece, la expresión "o contribuciones". b) Elimínase, en la letra b), la palabra "anual". c) Reemplázase, en la letra d), el punto y coma (;) final por una coma (,) y agrégase "o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones;". d) En la letra e), elimínase la conjunción "y". e) En la letra f), sustitúyese el punto (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción "y", y f) Agrégase la siguiente letra g): "g) Error u omisión en el otorgamiento de exenciones.". 12. Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma: a) Intercálase, en la letra b), a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "ampliaciones", la palabra "rehabilitaciones", seguida de una coma (,); b) En la letra d), sustitúyese el punto (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción "y", y c) Agrégase la siguiente letra e): "e) Divisiones o fusiones de predios, siempre que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz.". 13. Intercálase, en el inciso primero del artículo 31, a continuación de la palabra "avalúos", la frase "o de contribuciones". 14. En su artículo 33, agrégase un inciso final del siguiente tenor: "Los edificios que permanecieren sin concluir o reparar, después de expirados los plazos que para ellos hubiere concedido la Municipalidad, serán considerados como sitios eriazos para los efectos del pago del impuesto territorial que los afecte.". 15. Derógase el artículo 34. 16. Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma: a) Elimínanse las oraciones que siguen a la palabra "utilizando", y b) Agrégase, a continuación de la palabra "utilizando", una coma (,) y, a continuación de ésta, agrégase lo siguiente: "entre otras fuentes: 1) La información que emane de las escrituras públicas de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en los registros de los conservadores de bienes raíces. Para estos efectos, las notarías y los conservadores de bienes raíces deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información que se les solicite en la forma y plazo que este Servicio determine, y 2) La información que deberán remitirle las respectivas municipalidades, relativa a permisos y recepciones de construcciones, loteos y subdivisiones, patentes municipales, concesiones de bienes municipales o nacionales de uso público entregados a terceros y aprobaciones de propiedades acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal, en la forma y plazo que este Servicio determine.". 17. Reemplázanse en el artículo 38, las palabras "año" por "semestre" y "anual" por "semestral", e incorpórase la siguiente frase final a continuación de las expresiones "de contribuciones" "y que contendrá, además de los datos indispensables para la identificación del predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el impuesto.", precedida de una coma (,).". 18. Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "que confeccionará, por comunas, el Departamento de Máquinas del referido Servicio" por la expresión "que se confeccionarán por comunas"; b) Reemplázase, en el inciso tercero, las dos veces que aparece, la palabra "año" por "semestre", y c) Sustitúyese la palabra "anuales" por "semestrales", todas las veces que aparece en el artículo. 18 bis. Suprímese el artículo 40. 19. Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente: "Artículo 42.- El Servicio de Impuestos Internos remitirá a cada municipalidad y a la Tesorería General de la República los roles anuales, suplementarios y de reemplazos y un cuadro resumen por comuna que contendrá, distribuido por clasificaciones, el avalúo total, las exenciones y el impuesto.". 20. Reemplázase en el artículo 43, la frase "Los impuestos incluidos en los roles anuales de contribuciones serán pagados" por "El impuesto territorial anual será pagado". 21. Reemplázase el artículo 44, por el siguiente: "Artículo 44.- Los impuestos incluidos en los roles suplementarios y de reemplazo a que se refiere el artículo 39, serán pagados en los meses de junio y diciembre de cada año e incorporarán las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas hasta el 30 de abril y 31 de octubre, respectivamente, del semestre en que deban pagarse los impuestos. No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos estará facultado para dividir el pago de los impuestos indicados en parcialidades por pagarse conjuntamente con las contribuciones futuras, en un plazo máximo de dos años. Asimismo, la inscripción de nuevas propiedades en los roles de avalúos y contribuciones correspondientes deberá efectuarse, a más tardar, en el año siguiente de recibido, por parte del Servicio de Impuestos Internos, el certificado de recepción final emitido por la municipalidad respectiva.". 22. Deróganse los artículos 51 y 52.