Texto oficial
Artículo 3°.- Modifícase la ley N° 17.235, sobre
Impuesto Territorial, en los siguientes términos:
1. En el Título I, artículo 1°, elimínase el inciso
segundo de la letra b).
1 bis. Elimínanse las siguientes exenciones especiales
contenidas en el cuadro anexo N° 1:
a) Línea Aérea Nacional, contenida en el N° 1, letra
A, N° 35.
b) El inmueble ocupado por el Hospital Alemán de
Santiago, contenida en el N° 1, letra F, N° 3.
2. En el artículo 2°, agrégase un inciso segundo del
siguiente tenor:
"Si por cualquier circunstancia un determinado predio
tuviera derecho a gozar de dos o más exenciones del
impuesto territorial, éstas no se podrán acordar en forma
copulativa. Igual norma se aplicará en los casos de
exenciones temporales, en las cuales no podrán acumularse
plazos de exención. En estas circunstancias, el Servicio
otorgará para efectos del impuesto territorial la exención
más beneficiosa para el contribuyente.".
3. Modifícase el artículo 3° en lo siguiente:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, los guarismos:
"10" y "5" por "5" y "3", respectivamente.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los
actuales segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y
quinto, respectivamente:
"El Servicio coordinará con los municipios la tasación
de los bienes raíces de sus respectivos territorios.".
c) Suprímese, en su nuevo inciso cuarto, la expresión
"y un cálculo de su valor".
d) Suprímese su inciso final.
4. Modifícase el artículo 13 en lo siguiente:
a) En el inciso segundo, sustitúyese por la conjunción
"y" la coma (,) que sigue a la palabra "rural" y elimínase
la oración "y el número con que figuró en el rol anterior
de la comuna";
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "la
Contraloría General de la República y a la Tesorería
Comunal respectiva" por "las municipalidades respectivas".
5. Sustitúyense, en el artículo 14, las expresiones
"Tesorero Comunal", las dos veces que aparece, por
"alcalde", y "Tesorería" por "municipalidad".
6. Incorpórase el siguiente artículo 17:
"Artículo 17.- Los bienes raíces no agrícolas afectos
al pago de contribuciones, ubicados en las áreas urbanas
que correspondan a sitios que no se encuentren edificados,
que no estén destinados a ornato de uso público y que
tengan un avalúo fiscal superior a 0.30 Unidad Tributaria
Mensual por metro cuadrado, pagarán una sobretasa del 100%
respecto de la tasa vigente del impuesto, sobre el exceso de
avalúo que resulte de aplicar el valor mínimo anterior.
No obstante lo anterior, se exceptuarán de la
aplicación de la referida sobretasa, los bienes raíces que
tengan un avalúo fiscal igual o inferior al 30% de la
exención general habitacional.".
7. Derógase el artículo 21.
8. Elimínase el artículo 24.
9. Incorpórase el siguiente párrafo 1° al TITULO V:
"Párrafo 1° De los reajustes semestrales Artículo
25.- Los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no
agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre
y al 30 de junio de cada año, se reajustarán
semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio,
respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la
variación del Indice de Precios al Consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre
inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los
avalúos reajustados.".
10. Agrégase, en el enunciado del párrafo 2°, del
TITULO V, la frase "y de otros factores".
11. Modifícase el artículo 28 de la siguiente forma:
a) Intercálase, a continuación de la palabra
"avalúos", la primera vez que aparece, la expresión "o
contribuciones".
b) Elimínase, en la letra b), la palabra "anual".
c) Reemplázase, en la letra d), el punto y coma (;)
final por una coma (,) y agrégase "o un cambio de destino o
uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el
avalúo o en las contribuciones;".
d) En la letra e), elimínase la conjunción "y".
e) En la letra f), sustitúyese el punto (.) por una
coma (,) y agrégase la conjunción "y", y
f) Agrégase la siguiente letra g):
"g) Error u omisión en el otorgamiento de exenciones.".
12. Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma:
a) Intercálase, en la letra b), a continuación de la
coma (,) que sigue a la palabra "ampliaciones", la palabra
"rehabilitaciones", seguida de una coma (,);
b) En la letra d), sustitúyese el punto (.) por una
coma (,) y agrégase la conjunción "y", y
c) Agrégase la siguiente letra e):
"e) Divisiones o fusiones de predios, siempre que
signifiquen un cambio en el valor del bien raíz.".
13. Intercálase, en el inciso primero del artículo 31,
a continuación de la palabra "avalúos", la frase "o de
contribuciones".
14. En su artículo 33, agrégase un inciso final del
siguiente tenor:
"Los edificios que permanecieren sin concluir o reparar,
después de expirados los plazos que para ellos hubiere
concedido la Municipalidad, serán considerados como sitios
eriazos para los efectos del pago del impuesto territorial
que los afecte.".
15. Derógase el artículo 34.
16. Modifícase el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Elimínanse las oraciones que siguen a la palabra
"utilizando", y
b) Agrégase, a continuación de la palabra
"utilizando", una coma (,) y, a continuación de ésta,
agrégase lo siguiente: "entre otras fuentes:
1) La información que emane de las escrituras públicas
de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en
los registros de los conservadores de bienes raíces. Para
estos efectos, las notarías y los conservadores de bienes
raíces deberán proporcionar al Servicio de Impuestos
Internos la información que se les solicite en la forma y
plazo que este Servicio determine, y
2) La información que deberán remitirle las
respectivas municipalidades, relativa a permisos y
recepciones de construcciones, loteos y subdivisiones,
patentes municipales, concesiones de bienes municipales o
nacionales de uso público entregados a terceros y
aprobaciones de propiedades acogidas a la Ley de Propiedad
Horizontal, en la forma y plazo que este Servicio
determine.".
17. Reemplázanse en el artículo 38, las palabras
"año" por "semestre" y "anual" por "semestral", e
incorpórase la siguiente frase final a continuación de las
expresiones "de contribuciones" "y que contendrá, además
de los datos indispensables para la identificación del
predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el
impuesto.", precedida de una coma (,).".
18. Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión
"que confeccionará, por comunas, el Departamento de
Máquinas del referido Servicio" por la expresión "que se
confeccionarán por comunas";
b) Reemplázase, en el inciso tercero, las dos veces que
aparece, la palabra "año" por "semestre", y c) Sustitúyese
la palabra "anuales" por
"semestrales", todas las veces que aparece en el artículo.
18 bis. Suprímese el artículo 40.
19. Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:
"Artículo 42.- El Servicio de Impuestos Internos
remitirá a cada municipalidad y a la Tesorería General de
la República los roles anuales, suplementarios y de
reemplazos y un cuadro resumen por comuna que contendrá,
distribuido por clasificaciones, el avalúo total, las
exenciones y el impuesto.".
20. Reemplázase en el artículo 43, la frase "Los
impuestos incluidos en los roles anuales de contribuciones
serán pagados" por "El impuesto territorial anual será
pagado".
21. Reemplázase el artículo 44, por el siguiente:
"Artículo 44.- Los impuestos incluidos en los roles
suplementarios y de reemplazo a que se refiere el artículo
39, serán pagados en los meses de junio y diciembre de cada
año e incorporarán las modificaciones establecidas en
resoluciones notificadas hasta el 30 de abril y 31 de
octubre, respectivamente, del semestre en que deban pagarse
los impuestos.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el
Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos estará
facultado para dividir el pago de los impuestos indicados en
parcialidades por pagarse conjuntamente con las
contribuciones futuras, en un plazo máximo de dos años.
Asimismo, la inscripción de nuevas propiedades en los
roles de avalúos y contribuciones correspondientes deberá
efectuarse, a más tardar, en el año siguiente de recibido,
por parte del Servicio de Impuestos Internos, el certificado
de recepción final emitido por la municipalidad
respectiva.".
22. Deróganse los artículos 51 y 52.