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Artículo 4 de la Ley 19.388

Modifica la ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30755 / 8579152.

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: a) En la letra a), suprímese el inciso tercero y sustitúyese, en el inciso cuarto la expresión "Las cantidades cuya deducción se autoriza en los incisos anteriores se reajustarán" por "La cantidad cuya deducción se autoriza en el inciso anterior se reajustará". b) Reemplázase la palabra "tres" por "dos", cada vez que aparece, en el inciso duodécimo de la letra b), en el inciso final de la letra c) y de la letra d), y en el inciso segundo de la letra f).