Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el N° 1 del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del
decreto ley N° 824, de 1974:
a) En la letra a), suprímese el inciso tercero y
sustitúyese, en el inciso cuarto la expresión "Las
cantidades cuya deducción se autoriza en los incisos
anteriores se reajustarán" por "La cantidad cuya deducción
se autoriza en el inciso anterior se reajustará".
b) Reemplázase la palabra "tres" por "dos", cada vez
que aparece, en el inciso duodécimo de la letra b), en el
inciso final de la letra c) y de la letra d), y en el inciso
segundo de la letra f).