Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, en el plazo de un año, fije el texto
refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de
1979, y de la ley N° 17.235.
Modifica la ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, y otros cuerpos legales
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