Texto oficial
Artículo 3°.- Facúltase por una sola vez a las
municipalidades para que, previo acuerdo del Concejo
adoptado por los dos tercios de sus miembros y a iniciativa
del Alcalde, reprogramen las deudas vencidas originadas por
el atraso en la declaración y pago de toda clase de
impuestos, derechos, patentes y tasas establecidos en
beneficio municipal, por el pago de renta de sus locales,
vegas, mercados y ferias, y por venta de terrenos para uso
habitacional y venta de terrenos y locales comerciales
ubicados en parques industriales, vegas y ferias, que se
adeudan al 30 de junio de 1993. Para estos efectos las
Municipalidades podrán condonar las multas, intereses y
reajustes correspondientes al pago con atraso de dichas
deudas.
La facultad otorgada en el inciso anterior no podrá
ejercerse respecto del impuesto territorial.
Adicionalmente, las Municipalidades podrán, previo
acuerdo del Concejo y a iniciativa del Alcalde, repactar las
condiciones de precio de deudas vencidas por compraventa de
terrenos para uso habitacional, adquiridas por personas
naturales a las Municipalidades, cuyas escrituras se
hubieren suscrito por un monto que no exceda del
equivalente, en moneda nacional, a 100 Unidades Tributarias
Mensuales y hasta por un terreno por deudor.
Las Municipalidades tendrán un plazo de 180 días a
contar de la fecha de vigencia de esta ley para celebrar los
convenios de reprogramación y repactación antes citados.
Las reprogramaciones deberán contemplar un plazo
máximo de un año para su total cancelación, a contar de
la fecha de la firma del convenio. Para acogerse a ellas,
los deudores deberán pagar al momento de firmar el
convenio, al menos un 20% del monto reprogramado.
En caso que no se cumpliese con el convenio de pago, los
montos cancelados serán considerados como abonos a la deuda
y se perderán las condonaciones, reprogramaciones y
repactaciones establecidas en la presente ley.