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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.388

Modifica la ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30755 / 8579158.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase por una sola vez a las municipalidades para que, previo acuerdo del Concejo adoptado por los dos tercios de sus miembros y a iniciativa del Alcalde, reprogramen las deudas vencidas originadas por el atraso en la declaración y pago de toda clase de impuestos, derechos, patentes y tasas establecidos en beneficio municipal, por el pago de renta de sus locales, vegas, mercados y ferias, y por venta de terrenos para uso habitacional y venta de terrenos y locales comerciales ubicados en parques industriales, vegas y ferias, que se adeudan al 30 de junio de 1993. Para estos efectos las Municipalidades podrán condonar las multas, intereses y reajustes correspondientes al pago con atraso de dichas deudas. La facultad otorgada en el inciso anterior no podrá ejercerse respecto del impuesto territorial. Adicionalmente, las Municipalidades podrán, previo acuerdo del Concejo y a iniciativa del Alcalde, repactar las condiciones de precio de deudas vencidas por compraventa de terrenos para uso habitacional, adquiridas por personas naturales a las Municipalidades, cuyas escrituras se hubieren suscrito por un monto que no exceda del equivalente, en moneda nacional, a 100 Unidades Tributarias Mensuales y hasta por un terreno por deudor. Las Municipalidades tendrán un plazo de 180 días a contar de la fecha de vigencia de esta ley para celebrar los convenios de reprogramación y repactación antes citados. Las reprogramaciones deberán contemplar un plazo máximo de un año para su total cancelación, a contar de la fecha de la firma del convenio. Para acogerse a ellas, los deudores deberán pagar al momento de firmar el convenio, al menos un 20% del monto reprogramado. En caso que no se cumpliese con el convenio de pago, los montos cancelados serán considerados como abonos a la deuda y se perderán las condonaciones, reprogramaciones y repactaciones establecidas en la presente ley.