Modifica la ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, y otros cuerpos legales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30755 / 8579160.
Texto oficial
Artículo 5°.- Las municipalidades tendrán el plazo de
un año, a contar de la vigencia de la presente ley, para
hacer uso de la facultad que se les confiere en el nuevo
artículo 9° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre
cobro directo o a través de terceros del derecho de aseo,
respecto de los contribuyentes afectos al impuesto
territorial. Durante dicho plazo continuará vigente el
procedimiento de cobro de tal derecho conjuntamente con el
boletín de pago de contribuciones de bienes raíces, salvo
que se ejerza antes de dicho término la referida facultad.