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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.388

Modifica la ley n° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, el decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, la ley n° 17.235, sobre impuesto territorial, y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30755 / 8579161.

Texto oficial

Artículo 6°.- La primera aplicación de la nueva distribución del Fondo Común Municipal, que regula la presente ley en el nuevo artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La distribución del 90% de fondo común municipal, comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1995 y, por única vez, por un período de tres años y medio a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998. b) La distribución del 10% del fondo común municipal, comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1995 y, por única vez, por un período de seis meses a contar de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.".