Texto oficial
Artículo 6°.- La primera aplicación de la nueva
distribución del Fondo Común Municipal, que regula la
presente ley en el nuevo artículo 38 del decreto ley N°
3.063, de 1979, se efectuará de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) La distribución del 90% de fondo común municipal,
comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1995 y, por
única vez, por un período de tres años y medio a contar
de dicha fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1998.
b) La distribución del 10% del fondo común municipal,
comenzará a regir a contar del 1° de julio de 1995 y, por
única vez, por un período de seis meses a contar de dicha
fecha, esto es, con vigencia hasta el 31 de diciembre de
1995.".