Texto oficial
Artículo Sexto.- Suspéndese la vigencia de lo dispuesto en el artículo 168 e inciso final del artículo 169 de la ley N° 18.045, por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de esta ley.
Modifica el decreto ley n° 3.500, de 1980, en materia de fondos de pensiones; el decreto ley n° 1.328, de 1976, sobre fondos mutuos la ley n° 18.045, sobre mercado de valores; el decreto con fuerza de ley n° 251, de 1931, de hacienda, sobre compañias de seguros, y la ley n° 18.815, sobre fondos de inversion
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