Texto oficial
Artículo 4°.- Los funcionarios que hayan sido
incorporados al Escalafón Primario en virtud de lo
dispuesto en la ley N° 7.539, mantendrán su actual
ubicación en el mismo.
Introduce modificaciones al código orgánico de tribunales, en lo relativo a nombramiento, escalafon y calificacion de jueces, funcionarios judiciales y auxiliares de la administración de justicia, y otra materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30757 / 7191505.