Texto oficial
Artículo 5°.- Los funcionarios que hayan sido
incorporados al Escalafón Secundario en virtud de lo
dispuesto en la ley N° 9.372, mantendrán su inclusión en
dicho Escalafón, entendiéndose incorporados en la tercera
categoría de la segunda serie del mismo, pero no gozarán
de la preferencia indicada en el inciso tercero del
artículo 1° de la misma ley.".