Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 19.391 · Crea comuna de padre las casas

Crea comuna de padre las casas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30758 / 8668663.

Texto oficial

Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Temuco para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Padre Las Casas de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna. Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Temuco para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Padre Las Casas los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes. El traspaso de los créditos y obligaciones de la Municipalidad de Temuco, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por ambos alcaldes. Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Padre Las Casas, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271. Por su parte, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Padre Las Casas, en virtud de requerimiento escrito del alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.