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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.391 · Crea comuna de padre las casas

Crea comuna de padre las casas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30758 · idParte: 8668664

Texto oficial

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Padre Las Casas, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.