Texto oficial
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá igualmente coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Padre Las Casas, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.