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Artículo 7 transitorio de la Ley 19.391 · Crea comuna de padre las casas

Crea comuna de padre las casas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30758 · idParte: 8668665

Texto oficial

Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.".