Texto oficial
Artículo 21.- Los actos, contratos o instrumentos
derivados de la aplicación de las normas de esta ley,
quedarán exentos de toda clase de impuestos, derechos y
gravámenes.
Los pagos de la obligación subordinada que efectúen
los bancos al Banco Central de Chile, serán considerados
gasto para los efectos tributarios. Se considerará gasto
del ejercicio solamente el excedente generado por el banco,
en la parte que deba destinar al pago de dicha obligación,
según lo previsto en esta ley y en los artículos 10 y 15
de la ley N° 18.401, difiriéndose para el ejercicio en que
efectivamente tenga lugar el pago equivalente al resto de la
cuota. En los casos de cancelación de la obligación
mediante la dación en pago de acciones, el gasto
equivalente será considerado en el ejercicio en que tal
dación en pago se realizó. En los casos de cancelación
mediante el programa de licitación de acciones, el gasto
equivalente a la parte de la deuda pagada con el producido
de la correspondiente licitación, será considerado en el
ejercicio en que los recursos provenientes de la venta de
las acciones sean enterados al Banco Central de Chile.
En los casos de prepago de la obligación subordinada a
que se refiere el artículo 20, el gasto equivalente será
considerado en el ejercicio en que tal pago se realice.
Cuando dicho prepago se efectúe en la forma señalada en la
letra a) del artículo 20, el gasto equivalente será
considerado en el ejercicio en que se amorticen los títulos
respectivos y sólo por la cantidad efectivamente amortizada
en el ejercicio correspondiente.
En los casos señalados en las letras b) y c) del
artículo 18, el saldo remitido por la aplicación de
cualquiera de estas causales de extinción de la obligación
subordinada no estará afecto a impuesto alguno.
Las personas que adquieran del Banco Central de Chile
acciones que le fueran entregadas a éste en dación en
pago, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8°, 12 e
inciso tercero de la letra b) del artículo 18, podrán
acogerse a las normas establecidas en el artículo 57 bis de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.