Texto oficial
Artículo 20.- El Banco Central de Chile podrá convenir
con el banco obligado pagos adicionales a los que cada banco
se haya obligado, siempre que no cause perjuicios
económicos al Banco Central, sujeto a las siguientes
condiciones:
a) Los bancos podrán efectuar los pagos anticipados
mediante la entrega al Banco Central de Chile de títulos
negociables y exigibles, cuya calidad sea igual o superior a
la de la obligación subordinada que sustituyan, siempre que
éstos cumplan con los requisitos de exigibilidad,
clasificación y amortización que el Banco Central
determine mediante normas de general aplicación;
b) Los bancos podrán efectuar los pagos anticipados
mediante recursos líquidos, los que serán objeto de una
tasa de descuento, que será determinada por un estudio
técnico efectuado por una consultora designada en la forma
señalada en el N° 3) de la letra d) del artículo 4°,
pudiendo el Banco Central rechazar tal estudio, por
resolución fundada;
c) Los bancos podrán efectuar pagos anticipados
mediante el rescate de las acciones prendadas a que se
refiere el artículo 24, letra b), al precio de mercado de
las mismas, que se determinará conforme a lo dispuesto en
el primer párrafo del inciso final del artículo 11;
d) El Banco Central, en conocimiento del monto del
prepago, de la tasa de descuento que se haya determinado o
del valor de mercado de las acciones, podrá rechazar los
pagos anticipados que los bancos pretendan realizar por
resolución fundada en que ellos le irrogan perjuicios
económicos, y
e) Los aumentos o disminuciones de capital o la
utilización de pasivos del banco o de la sociedad matriz en
su caso, para destinarlos a los prepagos, deberán ser
autorizados por las respectivas juntas de accionistas con el
voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones
emitidas con derecho a voto y con el voto conforme de la
mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a
voto de cada una de las series que resulten afectadas.
Convenida la realización de pagos adicionales, ellos se
imputarán a la obligación subordinada en la forma que
acuerden las partes o, en subsidio, a todas las cuotas
restantes en igual monto.