Texto oficial
Párrafo Quinto {ARTS. 23-37}
Alternativa para el pago de la Obligación
Subordinada
SECCION PRIMERA: Sociedad matriz y administradora
Artículo 23.- Los bancos que opten por alguna de las
modalidades de modificación de la forma de pago de la
obligación subordinada podrán acordar en la misma junta de
accionistas que celebren de acuerdo al artículo 1°, lo
siguiente:
a) La formación de un nuevo banco, al que se aportará
el activo y el pasivo del banco existente, llamado este
último para estos efectos "banco obligado", excluida la
obligación subordinada.
b) La modificación de los estatutos del banco obligado
para sustituir su objeto social el que consistirá en ser
sociedad matriz del nuevo banco conforme a lo señalado en
el artículo 26.
c) Adicionalmente la formación de una sociedad
administradora, filial de la sociedad matriz conforme a lo
señalado en el artículo 27.
Antes de que se celebre la junta de accionistas, los
directores del banco obligado, como organizadores del nuevo,
deberán presentar el prospecto correspondiente para formar
el nuevo banco, transformar el existente en sociedad matriz
y, cuando proceda, formar la sociedad administradora. La
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se
pronunciará sobre el prospecto, previo informe del Banco
Central de Chile.
Si la junta aprueba estos acuerdos, se cumplirá con los
trámites de inscripción, publicación y autorización para
funcionar, cuando corresponda, pero sus efectos quedarán
sujetos a la condición suspensiva de que se otorgue el
acuerdo de modificación de la obligación subordinada en
conformidad al artículo siguiente.