Texto oficial
Artículo 37.- La Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, para aprobar el acuerdo adoptado
por la junta de accionistas en conformidad al artículo 34,
deberá velar por que el número máximo de acciones a
emitir, la distribución de los excedentes, las ofertas de
opciones o acciones a los accionistas y demás materias,
condiciones y modalidades del acuerdo, no afecten los
derechos del Banco Central de Chile, ni el número,
preferencias, características y otros derechos de las
acciones que deban emitirse en conformidad a esta ley para
que el producido de su enajenación se abone al pago de la
obligación subordinada. Con este objeto, deberá solicitar
informe al Banco Central de Chile.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1°
del Artículo 82 de la Constitución Política de la
República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.