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Artículo 36 de la Ley 19.396

Dispone un nuevo tratamiento de la obligacion subordinada de determinados bancos comerciales, con el banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30763 / 9047334.

Texto oficial

Artículo 36.- El acuerdo para acogerse a algunas de las opciones señaladas en esta ley, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1°, deberá ser adoptado en la Junta Extraordinaria de Accionistas con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los acuerdos de la Junta en las materias indicadas en el artículo 34 y que no afecten los derechos económicos de las diferentes series de acciones, requerirán del voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Los acuerdos de la Junta que afecten los derechos económicos de cualquiera de las series de acciones, requerirá n para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la serie afectada.