Texto oficial
Artículo 36.- El acuerdo para acogerse a algunas de las
opciones señaladas en esta ley, conforme a lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 1°, deberá ser adoptado en
la Junta Extraordinaria de Accionistas con el voto conforme
de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho
a voto.
Los acuerdos de la Junta en las materias indicadas en el
artículo 34 y que no afecten los derechos económicos de
las diferentes series de acciones, requerirán del voto
conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas
con derecho a voto. Los acuerdos de la Junta que afecten los
derechos económicos de cualquiera de las series de
acciones, requerirá n para su aprobación del voto conforme
de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho
a voto de la serie afectada.