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Artículo 2 de la Ley 19.397

Establece permisos de ocupacion transitoria a peticionarios de concesiones de acuicultura que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30764 · idParte: 8288045

Texto oficial

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Pesca, en el plazo de 30 días contados desde la vigencia de esta norma, deberá publicar en el Diario Oficial una nómina, por cada Región del país, que contendrá el listado de las solicitudes de concesiones y autorizaciones de acuicultura que se encuentren acogidas a trámite en el Servicio Nacional de Pesca hasta el 31 de Diciembre de 1994, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.892 y sus modificaciones. Dicho listado contendrá la siguiente información: nombre o razón social y Rol Unico Tributario del peticionario, fecha de presentación, número de ingreso, Provincia, comuna, sector solicitado y grupo de especies a cultivar. Dentro de un plazo de 15 días contados desde la publicación de la nómina respectiva a la Región, los interesados podrán pedir a cualquiera de las oficinas del Servicio Nacional de Pesca informaciones generales relativas a la publicación, o solicitar directamente a la Subsecretaría de Pesca las agregaciones, rectificaciones o modificaciones que estimen pertinentes, acompañando los antecedentes que avalen su solicitud. Vencido dicho plazo, la Subsecretaría de Pesca, dentro de los treinta días siguientes, deberá pronunciarse respecto de estas solicitudes, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial. Lo previsto en este artículo no suspenderá la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, ni la tramitación de las concesiones de acuicultura, la cual continuará realizándose de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.