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Artículo 3 de la Ley 19.397

Establece permisos de ocupacion transitoria a peticionarios de concesiones de acuicultura que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30764 · idParte: 8288046

Texto oficial

Artículo 3°.- El proceso de tramitación de las solicitudes de concesión o autorización de acuicultura se realizará respetando el orden de presentación de éstas dentro de la jurisdicción de cada oficina comunal del Servicio Nacional de Pesca.".