Texto oficial
Artículo 2°.- Las beneficiarias de pensión de viudez conforme al artículo 27 de la ley N° 15.386, tendrán derecho a una bonificación mensual, a contar del 1° de julio de 1995, equivalente a los montos que resulten de aplicar los siguientes porcentajes sobre las respectivas pensiones mínimas, considerando su valor vigente a la fecha indicada.
a) 12,5%, si no existen hijos con derecho a pensión de orfandad, y
b) 15% si existen hijos con derecho a pensión de orfandad.