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Artículo 2 de la Ley 19.403 · Concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que señala

Concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30770 / 7191558.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las beneficiarias de pensión de viudez conforme al artículo 27 de la ley N° 15.386, tendrán derecho a una bonificación mensual, a contar del 1° de julio de 1995, equivalente a los montos que resulten de aplicar los siguientes porcentajes sobre las respectivas pensiones mínimas, considerando su valor vigente a la fecha indicada. a) 12,5%, si no existen hijos con derecho a pensión de orfandad, y b) 15% si existen hijos con derecho a pensión de orfandad.