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Artículo 3 de la Ley 19.403 · Concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que señala

Concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30770 / 7191559.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las bonificaciones establecidas en el artículo 1° de esta ley corresponderán igualmente y a contar de la misma fecha, a los beneficiarios de las pensiones mínimas garantizadas por el Estado a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 79 del decreto ley N° 3.500, de 1980, por el monto que proceda de acuerdo a sus calidades y edades.