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Artículo 4 de la Ley 19.403 · Concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que señala

Concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30770 / 7191560.

Texto oficial

Artículo 4°.- Quienes obtengan algunas de las pensiones señaladas en los artículos 1°, 2° y 3° de esta ley con posterioridad a la fecha indicada en dichas disposiciones, tendrán derecho, a contar de la fecha de concesión de su pensión, a las respectivas bonificaciones establecidas en los citados artículos, debidamente reajustadas e incrementadas, si correspondiere.