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Artículo 14 de la Ley 19.403 · Concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que señala

Concede aumento extraordinario a pensiones de viudez y otras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30770 / 7191570.

Texto oficial

Artículo 14.- Las bonificaciones que procedan conforme a esta ley, con excepción de las que se conceden a beneficiarios del decreto ley N° 3.500, de 1980, serán pagadas por las respectivas instituciones de previsión con cargo a sus presupuestos. El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1995, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.".