Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue durante 1995
lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley se
imputará al ítem respectivo del presupuesto vigente del
Instituto de Normalización Previsional.".
Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30771 / 8640408.