Texto oficial
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente en
1995 la aplicación del artículo 3° de esta ley se
financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la
partida presupuestaria Tesoro Público.
Introduce modificaciones al decreto ley n° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados
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