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Artículo 5 de la Ley 19.410

Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047343.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Plan de Desarrollo Educativo Municipal deberá ser presentado en la segunda quincena de septiembre de cada año, por el Alcalde al Concejo Municipal para su sanción, y deberá ser conocido por el Consejo Económico y Social de acuerdo a los artículos 79 y siguientes de la ley No. 18.695. Simultáneamente será remitido al Departamento Provincial de Educación y a los establecimientos educacionales de la comuna, para su informe y formulación de observaciones. Los Departamentos Provinciales de Educación y los establecimientos educacionales de la comuna examinarán el Plan y enviarán un informe y las observaciones, según corresponda, al Departamento de Administración Municipal o a la Corporación en un plazo que no podrá exceder de 15 días desde su recepción, informes y observaciones que deberán ser acompañados para la consideración del Concejo al aprobar el Plan. Si transcurrido dicho plazo el Departamento de Administración de Educación Municipal no recibiere los informes y observaciones mencionados se entenderá que la proposición no les merece objeciones. El Plan anual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal a más tardar el 15 de noviembre de cada año y será puesto en conocimiento del Departamento Provincial de Educación respectivo, estará a disposición de la comunidad y será distribuido a todos los establecimientos educacionales de la Municipalidad o Corporación.