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Artículo 6 de la Ley 19.410

Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047344.

Texto oficial

Artículo 6º.- Al término de cada año escolar, los Directores de los establecimientos educacionales elaborarán un informe donde darán cuenta de los resultados alcanzados y evaluarán los avances en el logro de los objetivos planteados en sus respectivos Planes de Desarrollo Educativo. Este informe será dado a conocer a la comunidad escolar y remitido al Departamento de Administración Educacional o a la Corporación, según corresponda. Dichos informes servirán de base para la evaluación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, que deberá presentarse al Concejo Municipal y al Consejo Económico y Social.