Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 19.410

Modifica la ley n° 19.070, sobre estatuto de profesionales de la educacion, el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1993, del ministerio de educacion, sobre subvenciones a establecimientos educacionales, y otorga beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30777 / 9047345.

Texto oficial

Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 y en los incisos primero al cuarto del artículo 5° transitorio, ambos de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación a que se refieren los Títulos III y IV de la ley N° 19.070, es decir, los que integran una dotación comunal o se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, respectivamente, tendrán una remuneración total que no podrá ser inferior a $ 130.000.- mensuales, a partir desde el 1 de enero de 1995 para quienes tengan una designación o contrato de 30 horas cronológicas semanales. A partir desde el 1 de enero de 1996, la remuneración total a que se refiere el inciso anterior, no podrá ser inferior a $ 156.000.- mensuales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o un contrato diferente a 30 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará en proporción a las horas establecidas en sus respectivas designaciones o contratos. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se considerará que constituyen remuneración total las contraprestaciones en dinero que deban percibir los profesionales de la educación de sus empleadores, incluidas las que establece este cuerpo legal. No obstante, no se considerarán para el cálculo señalado en los dos primeros incisos de este artículo la asignación por desempeño en condiciones difíciles ni las remuneraciones por horas extraordinarias, tanto para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal como del particular subvencionado.