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Artículo 1 de la Ley 19.414 · Otorga facultades para la creacion de los servicios de salud arauco y araucania norte

Otorga facultades para la creacion de los servicios de salud arauco y araucania norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30781 / 8489434.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la Región del Bío-Bío, el Servicio de Salud Arauco, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Concepción-Arauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Concepción-Arauco pasará a denominarse Servicio de Salud Concepción. El territorio de competencia del Servicio de Salud Arauco, será la provincia de Arauco.