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Artículo 2 de la Ley 19.414 · Otorga facultades para la creacion de los servicios de salud arauco y araucania norte

Otorga facultades para la creacion de los servicios de salud arauco y araucania norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30781 / 8489435.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la Región de La Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Salud Araucanía Sur. El territorio de competencia del Servicio de Salud Araucanía Norte, será la provincia de Malleco.