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Artículo 4 de la Ley 19.414 · Otorga facultades para la creacion de los servicios de salud arauco y araucania norte

Otorga facultades para la creacion de los servicios de salud arauco y araucania norte

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30781 / 8489437.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los nuevos Servicios entrarán en funciones una vez que sean publicados los decretos con fuerza de ley que los creen.".