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Artículo 18 de la Ley 19.418 · Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571658.

Texto oficial

Artículo 18.- Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias: a) La reforma de los estatutos; b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización; c) La determinación de las cuotas extraordinarias; d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24; e) La elección del primer directorio definitivo; f) La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral; g) La disolución de la organización; h) La incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma, y i) La aprobación del plan anual de actividades.