Texto oficial
Artículo 19.- Las organizaciones comunitarias serán
dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo
menos, por cinco miembros titulares, elegidos en votación
directa, secreta e informada, por un período de dos años,
en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos.
En el mismo acto se elegirá igual número de miembros
suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida
por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán al o
a los miembros titulares que se encuentren temporalmente
impedidos de desempeñar sus funciones, mientras dure tal
imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por
fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u
otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de
sus funciones.
Sobre la base del número mínimo previsto en el inciso
primero, el directorio se integrará con los cargos que
contemplen los estatutos, entre los que deberán
considerarse necesariamente los de presidente, secretario y
tesorero.