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Artículo 20 de la Ley 19.418 · Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571661.

Texto oficial

Artículo 20.- Podrán postular como candidatos al directorio los afiliados que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos. Este requisito no será exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles; b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país; d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.