Texto oficial
Artículo 27.- Cada junta de vecinos tendrá el derecho
de acceder a un local para su funcionamiento regular.
La municipalidad deberá velar por la existencia de a lo
menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando
que su uso esté abierto a todas las organizaciones
comunitarias existentes en dicho territorio. En todo caso,
tendrá la obligación de facilitar la utilización de
locales o recintos propios o bajo su administración, para
la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias
de aquellas juntas de vecinos que no cuenten con sede social
adecuada para tal efecto.