Texto oficial
Artículo 28.- Las juntas de vecinos y las demás
organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las
contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales,
con excepción de los establecidos en el decreto ley N°
825, de 1975.
Asimismo, estas organizaciones gozarán, por el solo
ministerio de la ley, de privilegio de pobreza. Pagarán
rebajados, en el 50%, los derechos arancelarios que
correspondan a notarios, conservadores y archiveros por
actuaciones no incluidas en el privilegio anteriormente
citado.
Las donaciones y asignaciones testamentarias que se
hagan a favor de las juntas de vecinos y de las demás
organizaciones comunitarias estarán exentas de todo
impuesto y del trámite de insinuación.