Texto oficial
Artículo 33.- Las juntas de vecinos y las demás
organizaciones comunitarias podrán disolverse por acuerdo
de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de
los afiliados con derecho a voto.
Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571675.