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Artículo 34 de la Ley 19.418 · Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571677.

Texto oficial

Artículo 34.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias se disolverán: a) Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos; b) Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización, o c) Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto del artículo 7°.