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Artículo 38 de la Ley 19.418 · Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571683.

Texto oficial

Artículo 38.- Para ser miembro de una junta de vecinos se requerirá tener, a lo menos, dieciocho años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.