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Artículo 47 de la Ley 19.418 · Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571697.

Texto oficial

Artículo 47.- Las uniones comunales serán dirigidas por un directorio de cinco miembros. A él podrán postularse los representantes de cada junta de vecinos. En las elecciones del directorio de la unión comunal, cada representante de junta de vecinos tendrá derecho a votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empates. En la sesión constitutiva los electos elegirán entre sí al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y director de la organización. En el mismo acto se elegirá la comisión fiscalizadora de finanzas, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 31 de esta ley.