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Artículo 48 de la Ley 19.418 · Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571698.

Texto oficial

Artículo 48.- La unión comunal deberá depositar una copia del acta de constitución en la municipalidad respectiva. La unión comunal gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva, quedando sujeta, en lo demás, a lo dispuesto en los artículos 7° y 10. Corresponderá a la unión comunal la administración de su patrimonio.