Texto oficial
Artículo 51.- Corresponderá al presidente de la unión
comunal su representación judicial y extrajudicial.
Las normas de los Títulos III y IV y las disposiciones
de los artículos 22, 23 y 24 de esta ley serán aplicables
a las uniones comunales. Lo establecido en los artículos 46
y 47 será aplicable a las uniones comunales de
organizaciones comunitarias funcionales.