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Artículo 51 de la Ley 19.418 · Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30785 / 8571702.

Texto oficial

Artículo 51.- Corresponderá al presidente de la unión comunal su representación judicial y extrajudicial. Las normas de los Títulos III y IV y las disposiciones de los artículos 22, 23 y 24 de esta ley serán aplicables a las uniones comunales. Lo establecido en los artículos 46 y 47 será aplicable a las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales.