Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por:
a) Publicidad: Toda forma de promoción, comunicación,
recomendación, propaganda, información o acción con el
fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o
el consumo de tabaco, incluyendo sus accesorios, los SEAN y
SESN, así como los líquidos de vapeo, realizada por
cualquier medio.
b) Industria: Comprende a fabricantes, distribuidores,
mayoristas e importadores de productos hechos de tabaco,
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN)
y los Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN), así como
los líquidos de vapeo, incluyendo sus accesorios.
c) Productos de tabaco: Los productos preparados
totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de
tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados,
inhalados, utilizados como rapé o consumidos en cualquier
otra forma.
d) Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (también e indistintamente SEAN): Dispositivos
electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco,
sino que vaporizan mediante el calentamiento de una
solución que el usuario inhala, la que contiene nicotina y
eventualmente aromatizantes que pueden estar disueltos en
propilenglicol o glicerina.
e) Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (también e
indistintamente SESN): Dispositivos electrónicos que no
queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan
mediante el calentamiento una solución que el usuario
inhala, la que contiene aromatizantes que pueden estar
disueltos en propilenglicol o glicerina, pero que no
contiene nicotina.
Dentro de este grupo se identifica a los SESN de uso
terapéutico, entendiéndose éstos como aquellos
dispositivos de administración para formato herbal o
líquido, de principios activos de uso terapéutico, y que
cuentan con receta médica.
f) Líquido de vapeo: Solución líquida contenida en
un recipiente llenado previamente y cerrado o recargable,
con o sin nicotina, para ser calentado y convertido en vapor
por el SEAN o SESN.
g) Accesorios: Todo elemento desarrollado con el fin
principal de facilitar el consumo de productos de tabaco
calentado o los SEAN y SESN, así como los componentes
individuales que permiten su funcionamiento o el
almacenamiento de estos elementos.
h) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto
por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros,
independiente del material utilizado, de la existencia de
puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o
temporal.
i) Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las
hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la
planta de tabaco, utilizada en la preparación de un
producto de tabaco y que esté presente en el producto
final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluido
papel, filtros, impresos y adhesivos.