Texto oficial
Artículo 4º.- Se prohíbe la comercialización, el
ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, de
los productos de tabaco o sus accesorios, a los menores de
18 años. Dicha prohibición se extiende también a los
SEAN, SESN, sus accesorios y sus líquidos de vapeo.
Se prohíbe la instalación y el uso de máquinas
expendedoras automáticas de productos de tabaco, SEAN y
SESN y/o sus accesorios.
Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos
lugares que se encuentren a menos de cien metros de
distancia de los establecimientos de educación básica y
media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso
de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y
espacios de uso público.
Se prohíbe la venta de productos de tabaco, SEAN y
SESN y/o sus accesorios al interior de los establecimientos
de salud, sean públicos o privados.
Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución o
entrega a título gratuito de los productos de tabaco, SEAN
y SESN y/o sus accesorios a personas menores de 18 años.
En ningún caso podrán venderse cigarrillos
unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad
inferior a diez.