Texto oficial
Artículo 6º.- Todo envase de los productos de tabaco,
tabaco calentado y sus accesorios, sean nacionales o
importados destinados a su distribución dentro del
territorio nacional deberá contener una clara y precisa
advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para
la salud de las personas, implica su consumo o exposición
al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia
mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses,
deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y
establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la
cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y
no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de
productos importados, deberá ser adherida de manera que no
pueda ser despegada fácilmente.
En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros,
bolsas o paquetes de productos de tabaco, esta advertencia
deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50%
de cada una de ellas. La advertencia se colocará en la
parte inferior de cada cara.
El decreto indicado establecerá entre dos y seis
advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o
fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en
vigencia tres meses después de su publicación. Durante el
plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán
figurar en toda la producción nacional y la importada
destinada a su distribución dentro del territorio nacional,
en forma simultánea.
Los productores, comercializadores o distribuidores
deberán incorporar las advertencias en similares
porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada
uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho
fin, al inicio de la vigencia de las advertencias,
informarán por escrito al Ministerio de Salud las
cantidades de productos de tabaco respectivos y la
distribución de las advertencias en ellos. Toda
modificación a la información señalada deberá ser
comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.
Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias
quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores,
para su distribución se deberá solicitar autorización a
la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del
fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá
alcanzar hasta un monto equivalente a la producción
distribuida durante el mes anterior.
Las advertencias sanitarias deberán estar siempre a la
vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.
Los envases de SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos
de vapeo con y sin nicotina, sean nacionales o importados
destinados a su distribución dentro del territorio
nacional, deberán contener una clara y precisa advertencia
en letras blancas con fondo negro en la cara principal, con
las siguientes características:
1. SEAN y sus accesorios: Tamaño 20% que contenga los
siguientes textos: "Los sistemas electrónicos de
administración de nicotina son potencialmente adictivos" y
"Venta exclusiva para mayores de 18 años".
2. Líquidos de vapeo con nicotina: Tamaño 20% que
contenga los siguientes textos: "Este líquido de vapeo es
potencialmente adictivo por contener nicotina" y "Venta
exclusiva para mayores de 18 años".
3. SESN, líquidos de vapeo sin nicotina y sus
accesorios: Tamaño 10% que contenga el siguiente texto:
"Venta exclusiva para mayores de 18 años".