Texto oficial
Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio de la
Educación General Básica y de la Educación Media de ambas
modalidades deberán considerar objetivos y contenidos
destinados a educar e instruir a los escolares sobre los
daños que provoca en el organismo el consumo de productos
de tabaco y la exposición al humo del mismo, así como el
consumo de SEAN y SESN y la exposición a sus líquidos de
vapeo, como también el carácter adictivo de éstos.
Habrá un plan nacional de educación referido a los
daños generados por los productos establecidos en el inciso
primero, el que deberá actualizarse al menos cada cinco
años.