Texto oficial
Artículo 14.- En los lugares de acceso público se
deberán exhibir advertencias que prohíban fumar o inhalar
productos de tabaco o SEAN y SESN, las cuales deberán ser
notoriamente visibles y comprensibles.
Los organismos administradores de la ley Nº 16.744,
deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas
respecto de los contenidos de la información que éstas
presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que
provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco o
la exposición al humo de este producto, así como el
consumo de SEAN y SESN y la exposición al vapeo de éstos,
y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y
ambientes saludables.