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Artículo 14 de la Ley 19.419 · Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco

Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30786 · idParte: 10483972

Texto oficial

Artículo 14.- En los lugares de acceso público se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar o inhalar productos de tabaco o SEAN y SESN, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles. Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco o la exposición al humo de este producto, así como el consumo de SEAN y SESN y la exposición al vapeo de éstos, y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.