Texto oficial
Artículo 15.- La autoridad sanitaria fiscalizará el
cumplimiento de esta ley y, en el caso de que procediere,
llevará adelante el sumario sanitario correspondiente. Para
esto se regirá por las normas establecidas en el Libro X
del Código Sanitario, denominado "De los Procedimientos y
Sanciones".
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del
artículo 10, la fiscalización corresponderá, además, a
la policía marítima, fluvial y lacustre y, en caso de
constatarse alguna infracción, ésta deberá ser comunicada
a la autoridad sanitaria respectiva.
En todos los casos regulados por este artículo se
aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 16.
Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad
sanitaria el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en los artículos 10, 11 y 12.