Texto oficial
Artículo 16.- La infracción de las disposiciones de
la presente ley será sancionada en conformidad a las reglas
siguientes:
1) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de
30 a 300 unidades tributarias mensuales, si la infracción
es cometida por una persona natural o jurídica
perteneciente a la industria cuyos productos se regulan por
esta ley, por la venta, la compra para vender, la
comercialización en cualquier forma, la distribución, el
transporte y el almacenaje de productos de tabaco, de
cualquier forma, clase o naturaleza, así como SEAN y SESN,
y sus líquidos de vapeo, y/o sus accesorios, que no cumplan
con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera,
tributaria y de propiedad intelectual. En estos casos, la
multa procederá sin perjuicio de las sanciones penales que
pudieren corresponder. Además, en caso de reincidencia, se
decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar
donde se hubiere cometido la infracción por un período de
quince días.
2) Multa de 500 a 1.000 unidades tributarias mensuales
y comiso de las especies objeto de la infracción, por la
contravención de lo establecido en el inciso segundo del
artículo 9º, utilizando aditivos o sustancias prohibidas
por el Ministerio de Salud o excediendo los límites
máximos permitidos de las sustancias contenidas en los
productos de tabaco, SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo.
3) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales, y de
101 a 500 unidades tributarias mensuales si la infracción
es cometida por una persona natural o jurídica
perteneciente a la industria cuyos productos se regulan por
esta ley, además del comiso de los bienes materia de la
infracción, en los siguientes casos:
a. Venta de productos de tabaco, sus accesorios, así
como SEAN y SESN, y sus líquidos de vapeo, en lugares que
se encuentren a menos de 100 metros de distancia de
establecimientos de enseñanza básica y media, con
infracción de lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 4º. Además, en caso de reincidencia, se podrá
decretar la clausura del establecimiento, comercio o lugar
donde se cometió la infracción por un período de quince
días.
b. Efectuar acciones de publicidad del tabaco, SEAN,
SESN, sus líquidos de vapeo y sus accesorios, o elementos
de la marca relacionados con dichos productos.
c. Ofrecer o proporcionar cualquier compensación,
directa o indirecta, por la compra de productos de tabaco,
SEAN, SESN, sus líquidos de vapeo, y sus accesorios, en
contravención a lo dispuesto en el artículo 5º.
d. Transgredir las normas acerca de porcentajes de
distribución de advertencias en productos de tabaco, SEAN,
SESN, sus líquidos de vapeo, y sus accesorios, de
conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del
artículo 6º.
4) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales y
comiso de las especies objeto de la infracción en los casos
siguientes:
a. Omitir en los envases de los productos de tabaco,
SEAN, SESN, sus líquidos de vapeo y sus accesorios,
nacionales o importados destinados a su distribución dentro
del territorio nacional, la advertencia que establece el
artículo 6º, o hacerlo con un diseño diverso, en lugares
distintos o en proporción menor de los allí indicados.
b. No expresar clara y visiblemente en una de las caras
laterales de los envases de cigarrillos, de los SEAN y SESN,
y sus líquidos de vapeo, los principales componentes del
producto, en los términos establecidos por el Ministerio de
Salud en conformidad al inciso tercero del artículo 9º.
c. Infringir las normas sobre difusión de la
información referida a los aditivos y sustancias
incorporadas a los productos de tabaco, a los SEAN y SESN, y
sus líquidos de vapeo, y sus efectos en la salud de los
consumidores establecidas en conformidad al artículo 9º.
d. Infringir las normas sobre difusión de la
información referida a los aditivos y sustancias
incorporadas al tabaco y sus efectos en la salud de los
consumidores establecidas en conformidad al artículo 9º.
5) Multa de 101 a 500 unidades tributarias mensuales,
por no informar al Ministerio de Salud sobre los
constituyentes y aditivos que se incorporan a los productos
de tabaco, SEAN, SESN y sus líquidos de vapeo, o sobre las
sustancias utilizadas para el tratamiento del tabaco, en
conformidad al inciso primero del artículo 9º.
6) Multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales, y de
30 a 300 unidades tributarias mensuales si la infracción es
cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a
la industria cuyos productos se regulan por esta ley,
además del comiso de los bienes materia de la infracción,
por comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título
gratuito productos de tabaco, sus accesorios, así como SEAN
y SESN, y sus líquidos de vapeo, a menores de 18 años de
edad, en contravención a lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 4º. Además, en caso de reincidencia, se
podrá decretar la clausura, por un período de quince
días, del establecimiento, comercio o lugar donde se
cometió la infracción.
7) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y
comiso de las especies materia de la infracción, por
incluir en el nombre o propiedades asociadas a la marca de
cigarros o cigarrillos términos tales como light, suave,
ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u
otros similares prohibidos en el artículo 8°.
8) Multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales,
por la instalación de máquinas expendedoras automáticas
de productos de tabaco, SEAN, SESN y sus líquidos de vapeo,
en establecimientos, lugares o recintos a los cuales no
esté prohibido por disposición de la ley el acceso de los
menores de edad, en contravención a lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 4º. Además, en caso de
reincidencia, se podrá decretar la clausura del
establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la
infracción por un período de quince días.
9) Multa de 1 a 20 unidades tributarias mensuales, y de
10 a 50 unidades tributarias mensuales si la infracción es
cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a
la industria tabacalera, además del comiso de los bienes
materia de la infracción por vender cigarrillos
unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad
inferior a diez.
10) Multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales
aplicada al dueño, director o administrador del
establecimiento, en los siguientes casos:
a. DEROGADO.
b. Infracción de las reglas sobre las advertencias que
deben exhibirse relativas a la prohibición de fumar o
inhalar productos de tabaco, SEAN, SESN, y sus líquidos de
vapeo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.
11) Multa de 2 unidades tributarias mensuales aplicada
por cada infractor, al dueño, director o administrador del
establecimiento respectivo, por la transgresión de la
prohibición de fumar o inhalar productos de tabaco, SEAN,
SESN, y sus líquidos de vapeo, en lugares no autorizados.
Con todo, el dueño, director o administrador podrá
eximirse del pago de la multa acreditando que se conminó al
fumador o inhalador a cumplir la ley o a abandonar el lugar
y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la
autoridad fiscalizadora. En estos casos podrá solicitarse
el auxilio de la fuerza pública para restablecer el imperio
de la ley.
12) Multa de 2 unidades tributarias mensuales aplicada
a quien contravenga la prohibición de fumar o inhalar
productos de tabaco, SEAN, SESN, y sus líquidos de vapeo,
establecida en los artículos 10 y 11.
13) Multa de 4 unidades tributarias mensuales, a
quienes vendan, ofrezcan, distribuyan o entreguen a título
gratuito productos de tabaco y sus accesorios, SEAN, SESN, y
sus líquidos de vapeo a menores de edad.
Para determinar el monto de la multa a aplicar en
conformidad al presente artículo, se tomarán en
consideración las circunstancias de la infracción y,
especialmente, la capacidad económica del infractor.
En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de
la multa. Se considerará como reincidencia el
incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta
ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo
inferior a un año, contado desde la primera infracción.
Los productos decomisados en conformidad al presente
artículo serán entregados a la Autoridad Sanitaria a fin
de que proceda a su destrucción o desnaturalización.
Para los efectos de comprobar la edad en caso de duda,
a fin de evitar incurrir en una infracción, los dueños,
directores o administradores de los establecimientos y
lugares regulados en la presente ley, o sus delegados,
podrán exigir que se exhiba la respectiva cédula de
identidad.